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Insultar o mostrar el dedo a un funcionario puede llevar a prisión bajo el nuevo Código Penal

El Código Penal recientemente aprobado por el Congreso Nacional introduce la figura del ultraje a funcionarios públicos, una disposición que establece sanciones de prisión y multa por actos considerados ofensivos hacia autoridades, incluso si estos ocurren en contextos no públicos.

De acuerdo con el artículo 310, bajo la sección titulada "Del ultraje", se dispone textualmente:

"Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras amenazantes, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público. El ultraje será sancionado de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima".

Esta disposición penaliza no solo las acciones en actos públicos de violencia o difamación, sino también expresiones privadas que puedan considerarse ofensivas respecto a la dignidad del cargo o función que ejercen.

El artículo 311 complementa la disposición señalando que: "El ultraje será perseguido por acción pública a instancia privada."

Esto significa que el proceso penal puede ser activado únicamente por denuncia de la presunta víctima, es decir, del funcionario afectado, pero será llevado a cabo por el Ministerio Público como una causa de interés público.

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