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Impugnan Código Penal, Ley Policial y reglamento de licencias de conducir ante el Tribunal Constitucional

La alta corte conoció 15 acciones directas de inconstitucionalidad, cuyos expedientes quedaron pendientes de sentencia.

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SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) conoció 15 acciones directas de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones legales y administrativas, entre ellas artículos del Código Penal, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Licencias de Conducir.

Las acciones fueron examinadas durante una audiencia pública celebrada este miércoles, presidida por el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente de la alta corte. Al concluir la jornada, los 15 expedientes quedaron en estado de fallo, a la espera de las decisiones correspondientes.

Cuestionan disposiciones del Código Penal

Entre los expedientes conocidos figuran cuatro acciones contra la Ley núm. 74-25, que instituye el Código Penal dominicano.

Gery Manuel Reyes Soriano impugnó los artículos 8, 192, 208, 209, 210, 211 y 310, mediante el expediente TC-01-2026-0052.

Asimismo, la Federación Dominicana de Lucha contra las Drogas (FEDELUCD) cuestionó el artículo 318, mientras que Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Víctor León Morel presentaron una acción contra los artículos 284, 290, 297 y 299.

El Colegio de Abogados de la República Dominicana también sometió una impugnación contra el artículo 310 de la referida legislación.

Los jueces deberán determinar si las disposiciones cuestionadas se ajustan a los principios y derechos consagrados en la Constitución.

Acciones contra la Ley Orgánica de la Policía

El tribunal también examinó dos expedientes relacionados con la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.

En uno de ellos, la firma Méndez González & Asociados cuestionó los párrafos VII y VIII del artículo 83 de esa legislación.

En el segundo, Fernanda Ramón Sánchez, Wendy Carolina Moreno Amancio y Marielizabet Moreno Crisóstomo impugnaron varios artículos de la ley policial, así como disposiciones del Estatuto de la Carrera Policial y del Reglamento Académico de la Escuela de Entrenamiento Policial.

La acción también abarca una resolución del Consejo Superior Policial y otras actuaciones administrativas emitidas en junio de 2026.

Impugnan el reglamento de licencias de conducir

En materia de tránsito, el TC conoció dos acciones contra el Decreto núm. 6-19, que establece el Reglamento de Licencias de Conducir.

Franklin R. Muñoz Castaños cuestionó el artículo 21, mientras que Leonel Antonio de los Santos impugnó la totalidad del decreto.

Además, Rodrigo Fernández Jiménez, Massiel Victoria Ruiz Díaz y Paulette Michel Mejía Martínez presentaron una acción contra el artículo 4 del Decreto núm. 30-23.

Estas acciones se conocen en un contexto en el que el Tribunal Constitucional ya había declarado inconstitucional, mediante la sentencia TC/0904/26, una disposición relacionada con la reducción de la vigencia de las licencias de conducir por razón de la edad. Esa decisión anterior es distinta de los expedientes examinados en la audiencia de este miércoles.

Otras leyes bajo revisión

La agenda también incluyó acciones contra la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados; la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas; y la Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones.

Asimismo, se conocieron impugnaciones relacionadas con la Ley núm. 75-25, que modifica disposiciones de la legislación municipal; la Ley núm. 1097, sobre desheredación de hijos, y una resolución de la Superintendencia de Pensiones que establece requisitos para el pago de beneficios a determinados afiliados de las administradoras de fondos de pensiones.

A la espera de las sentencias

Las acciones directas de inconstitucionalidad permiten a ciudadanos y organizaciones solicitar al Tribunal Constitucional que examine si leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones contravienen la Carta Magna.

La audiencia pública constituye una etapa del procedimiento en la que las partes presentan sus argumentos antes de que los magistrados deliberen y emitan sus decisiones.

Por tanto, el conocimiento de estas impugnaciones no significa que las normas cuestionadas hayan sido declaradas inconstitucionales ni que hayan perdido su vigencia. El alcance jurídico de cada caso dependerá de las sentencias que dicte el tribunal.

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