Economía

Aduanas da 48 horas hábiles para declarar mercancías pendientes en los puertos

La Dirección General de Aduanas advierte que las cargas que llevan más de 30 días sin declaración podrán ser consideradas en abandono y vendidas mediante subasta pública si sus responsables no regularizan su situación dentro del plazo establecido.

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SANTO DOMINGO.– La Dirección General de Aduanas (DGA) otorgó un plazo de dos días hábiles, equivalentes a 48 horas laborables, a los importadores y consignatarios que mantienen mercancías descargadas en los puertos dominicanos desde hace más de 30 días sin presentar la declaración aduanera correspondiente.

La disposición fue comunicada mediante un aviso público publicado el viernes 23 de octubre de 2026, en el que la institución exhorta a los propietarios de las cargas y a sus representantes autorizados a completar la documentación requerida para someterlas al régimen o destino aduanero correspondiente.

La DGA advirtió que, una vez vencido el plazo sin que se haya presentado la declaración, las mercancías podrán ser consideradas en abandono de hecho, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley núm. 168-21 de Aduanas.

La medida busca que los responsables regularicen la situación de las cargas que permanecen en los puertos sin completar los procedimientos exigidos por la legislación dominicana.

Mercancías podrían terminar en subasta pública

La institución explicó que, si los importadores o consignatarios no cumplen con el requerimiento dentro del plazo establecido, la administración aduanera correspondiente procederá a realizar el reconocimiento y la liquidación de las mercancías.

Estos procedimientos tienen como finalidad determinar el valor de las cargas y establecer las obligaciones tributarias que correspondan antes de aplicar las medidas previstas en la normativa vigente.

Posteriormente, las mercancías podrán ser vendidas mediante subasta pública, de acuerdo con los procedimientos legales aplicables.

La advertencia representa un llamado de atención para las empresas importadoras y los operadores comerciales que mantienen contenedores o productos pendientes de declaración, debido a que el incumplimiento podría derivar en la pérdida de las mercancías.

¿A quiénes está dirigida la medida?

El aviso de la DGA está dirigido específicamente a los importadores, consignatarios y representantes debidamente autorizados que tengan mercancías descargadas en los puertos del país desde hace más de 30 días y que todavía no hayan presentado la declaración correspondiente.

Los responsables deberán acudir a la administración de aduanas donde llegaron las mercancías y completar los procedimientos necesarios para su aforo, liquidación, pago y despacho, según corresponda.

El plazo de dos días hábiles comienza a contarse a partir de la publicación del aviso oficial, divulgado el 23 de octubre.

La institución no detalló la cantidad de cargas afectadas, los puertos donde se encuentran almacenadas ni el valor comercial de las mercancías que podrían quedar sujetas a estos procedimientos.

Lo que establece la Ley de Aduanas

La Ley núm. 168-21 regula las operaciones aduaneras en la República Dominicana y establece las obligaciones de los importadores respecto a la declaración de mercancías.

De manera general, el artículo 199 contempla un plazo para presentar la declaración aduanera, mientras que el artículo 112 establece las disposiciones relacionadas con el abandono de mercancías.

La DGA mantiene disponible en su portal institucional información sobre la legislación, los procedimientos y los requisitos aplicables a las operaciones de importación.

Los importadores que tengan dudas sobre su situación deberán verificar el estado de sus cargas y consultar con sus agentes aduanales o con la institución para determinar los pasos necesarios para completar el proceso.

Aduanas llama a regularizar las cargas pendientes

Con esta disposición, la DGA procura que las mercancías que permanecen durante períodos prolongados en los puertos sean declaradas y sometidas a los procedimientos correspondientes.

El cumplimiento de estos requisitos permite determinar las obligaciones tributarias, formalizar el despacho de las mercancías y aplicar las disposiciones legales en los casos de incumplimiento.

La institución reiteró, mediante su aviso, que los responsables deben actuar dentro del plazo establecido para evitar que sus cargas sean consideradas en abandono y queden sujetas a los procedimientos que podrían culminar con su venta en subasta pública

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