Ministerio de Trabajo anuncia los días feriados de 2027: solo dos fechas serán trasladadas
Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo dio a conocer el calendario oficial de los días feriados correspondientes al año 2027, dirigido a empleadores y trabajadores de la República Dominicana, en cumplimiento de la Ley núm. 139-97, que establece las disposiciones para el traslado de determinadas festividades nacionales.
De acuerdo con el calendario divulgado por la institución, durante el próximo año se contemplan 12 días feriados, de los cuales solamente dos serán trasladados al lunes para facilitar la organización de los descansos laborales. Los otros diez conservarán sus fechas originales.
El primer cambio corresponde al Día de los Santos Reyes, cuya celebración está fijada para el miércoles 6 de enero. Según la disposición, esa jornada será laborable y el descanso se trasladará al lunes 4 de enero.
Asimismo, el Día del Natalicio de Juan Pablo Duarte, que se conmemora el martes 26 de enero, será trasladado al lunes 25. Por tanto, el martes 26 se trabajará de manera regular.
Los demás feriados permanecerán en sus fechas habituales. El viernes 1 de enero se celebrará el Año Nuevo, mientras que el jueves 21 de enero corresponderá al Día de Nuestra Señora de la Altagracia, ambas fechas sin cambios.
En febrero, el sábado 27 se conmemorará el aniversario de la Independencia Nacional. Posteriormente, el viernes 26 de marzo se observará el Viernes Santo, que tampoco será trasladado.
Para mayo, el calendario establece el sábado 1 como Día Internacional del Trabajo y el jueves 27 como la celebración de Corpus Christi. Ambas festividades mantendrán sus fechas originales.
En la segunda mitad del año, el lunes 16 de agosto se conmemorará el Día de la Restauración de la República; el viernes 24 de septiembre, el Día de Nuestra Señora de las Mercedes; el sábado 6 de noviembre, el Día de la Constitución, y el sábado 25 de diciembre, la Navidad. Ninguna de estas fechas será modificada.
La Ley núm. 139-97, promulgada el 19 de junio de 1997 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 9957, establece el mecanismo para trasladar al lunes determinados días feriados que coincidan con martes, miércoles, jueves o viernes.
La legislación dispone que los feriados que coincidan con martes o miércoles se trasladan al lunes precedente, mientras que los correspondientes a jueves o viernes pasan al lunes siguiente. Sin embargo, contempla excepciones para determinadas celebraciones patrióticas y religiosas que deben conservar su fecha.
El Ministerio de Trabajo recordó que estas disposiciones deben ser aplicadas en los establecimientos laborales de todo el territorio nacional y señaló que el calendario completo puede consultarse a través de su portal institucional, www.mt.gob.do, y sus canales oficiales.
La publicación anticipada de las fechas permite a los sectores empleador y trabajador organizar sus actividades, planificar los períodos de descanso y coordinar sus compromisos laborales y familiares durante el próximo año.

