Impone coerción de casi RD$300 millones a empresas por contratos con barcazas en Azua
La Jueza de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional Clara Luz Almonte Gómez, impuso una medida de coerción real de 5 millones de dólares o su equivalente de 300 millones de pesos a las Sociedades Dynex Energy Group y Dynex Energy RD, quienes trajeron al país, la central eléctrica flotante Karpowership, que genera y suministrar electricidad directamente a las redes de transmisión terrestre y opera en Azua.
El tribunal autorizó trabar embargos contra Carlos Matamoros Bregni, representante en la República Dominicana de Karpowership, del grupo turco Karadeniz Holding, y contra las sociedades Dynex Energy.
El reclamo: la participación pactada sobre el proyecto que hoy opera las barcazas turcas de Azua.
La jueza autorizó a la Empresa Transcaribbean Energy Partners & Consulting (TEPC), a trabar embargo retentivo, embargo conservatorio e hipoteca judicial provisional sobre los bienes de Carlos Matamoros Bregni y de las sociedades Dynex Energy Group y Dynex Energy RD, S.R.L., hasta US$5,000,000.00.
La decisión, Resolución núm. 040-2026-TRMC-00006-A, del 26 de mayo de 2026, fue notificada a las partes el 2 de julio.
La magistrada Almonte Gómez fundamentó la medida en que existe “un crédito justificado en principio” a favor del querellante y en la necesidad de “evitar la insolvencia inminente del imputado”.
El reclamo nace del acuerdo del 25 de mayo de 2018, mediante el cual Dynex designó, con carácter de exclusividad, al querellante y/o al vehículo corporativo creado por este —Transcaribbean Energy Partners & Consulting (TEPC), identificada como tal en el Anexo A del propio acuerdo— como socio local para el proyecto de generación térmica en la República Dominicana, con una distribución de 55% para el querellante y 45% para Dynex sobre los fondos que generara el proyecto. Ese proyecto se materializó: las dos barcazas de 188 megavatios de Karpowership Dominican Republic operan hoy desde Puerto Viejo, playa Los Negros, en Azua, según la concesión recomendada por la Resolución CNE-CD-006-2023. Un auxilio judicial tramitado a través de la Superintendencia de Bancos documentó dieciocho (18) transferencias de Karpowership a Dynex entre marzo y abril de 2025. Conforme a la acusación, el señor Matamoros Bregni y las sociedades Dynex recibieron RD$15,098,459.04 y US$3,098,396.71 derivados del proyecto, montos sobre los cuales correspondía al querellante el 55% pactado. Pese a haber cobrado esas sumas millonarias, no han cumplido con lo pactado: esa participación nunca se ha pagado.
Los reclamos por vía extrajudicial no prosperaron, lo que obligó a la querellante a acudir a los tribunales.
El 55%
Seis años de trabajo detrás del proyecto pactado no fue una concesión gratuita.
Durante más de seis (6) años, la firma Transcaribbean Energy Partners & Consulting invirtió tiempo y recursos propios en hacer viable el proyecto: viajes internacionales sufragados por ella, participación directa en los estudios técnicos, y la presentación de los técnicos, consultores y contactos institucionales del sector eléctrico y ambiental necesarios para materializarlo. Ese trabajo abrió la puerta al Proyecto.
“Las barcazas están frente a Azua, generando y cobrando todos los meses. Nuestro representado puso seis años de trabajo y recursos propios para que ese proyecto existiera, y lo que recibió fue silencio. Se cobró y no se pagó lo pactado.
La vía para detener estos embargos es una sola: pagar”, expresaron el Dr. J. Lora Castillo y el Licdo. Jorge G. Lora Olivares, abogados del querellante.
Entre las medidas autorizadas figura el embargo retentivo, que por su naturaleza alcanza no solo los bienes propios de los embargados, sino las sumas que terceros les adeuden. En este caso comprende los pagos pendientes y futuros derivados de la operación del proyecto, que quedan sujetos a retención hasta concurrencia de US$5,000,000.00. Todo tercero que resulte notificado queda obligado a retener dichas sumas y a no desembolsarlas a favor de los embargados.
La decisión impuesta como medidas de coerción real consistentes en embargo retentivo, conservatorio e hipoteca judicial provisional sobre los bienes muebles e inmuebles a cargo del imputado, de Carlos Matamoros BregniI y las Sociedades Dynex Energy Group y Dynex Energy RD a solicitud de los abogados, Dr. Lora Castillo y Licdo. Lora Olivares.
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Asimismo, la jueza rechazó el pedimento de la parte querellante constituida en actor civil, referente a la imposición medida de coerción personal consistente en impedimento de salida del país respecto Matamoros Bregni, por cuanto la sola condición de extranjero del imputado no constituye presunción de fuga y el peticionario no ha puesto.

