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Proyecto de ley de juegos de azar crea registro de autoexclusión para dejar de jugar y multas

Santo Domingo. El proyecto de ley que regula los juegos de azar en la República Dominicana, aprobado por la Cámara de Diputados, incorpora un conjunto de medidas orientadas a proteger a la persona que apuesta, tanto en los establecimientos físicos como en las plataformas digitales.

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Hasta ahora, la normativa vigente, que data de una ley de 1964, no contenía ninguna disposición sobre juego responsable, ni financiamiento para atender la ludopatía, ni reglas para las apuestas por internet.

El artículo 38 crea el Registro Nacional de Autoexclusión, administrado por la Dirección General de Juegos de Azar. La inscripción será gratuita, podrá hacerse de manera presencial o electrónica y tendrá una permanencia mínima de seis meses.

Los operadores quedarán obligados a consultarlo antes de permitir el acceso, abrir una cuenta o pagar un premio, y no podrán dirigir publicidad ni bonificaciones a las personas inscritas.

La medida no impone una prohibición desde el Estado: es el propio ciudadano quien decide inscribirse, y la ley se limita a hacer esa decisión oponible frente a la industria. La carga del cumplimiento recae sobre el establecimiento, no sobre quien lucha contra una adicción.

Se complementa con dos prohibiciones del artículo 30: la de otorgar préstamos o créditos para que el jugador continúe apostando, extendida a las empresas relacionadas con el operador, y la de aceptar bienes en especie, valores o acciones como medio de pago.

El 10% de las multas financiará el tratamiento de la ludopatía

El artículo 170 destina el diez por ciento del producto de todas las multas impuestas en aplicación de la ley a los programas de prevención, atención y tratamiento de la ludopatía, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Es la primera fuente de financiamiento específica y permanente para atender el juego patológico en el país.

El artículo 34 obliga además a habilitar una línea telefónica gratuita de atención permanente asistida por profesionales de la salud mental, y a desarrollar campañas educativas en televisión, radio, prensa e internet. Toda pieza publicitaria, boleto, mostrador y página web deberá exhibir la advertencia “Jugar Puede Provocar Adicción y Afectar la Salud” junto al número de esa línea (artículos 35 y 37).

El proyecto incorpora dos salvaguardas poco frecuentes en la legislación dominicana: las multas ingresan a la Tesorería Nacional y no al presupuesto del regulador, y los incentivos al personal de la Dirección General de Juegos de Azar no pueden vincularse a metas de recaudación por sanciones (artículos 170 y 173). Ninguna autoridad tendrá interés económico en multar.

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