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Tribunal Constitucional anula decreto que exigía a mayores de 75 años renovar licencia de conducir cada dos años

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el contenido del Decreto 330-26, mediante el cual se establecía que las personas mayores de 75 años debían renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar del período de cuatro años establecido de manera general.

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La decisión fue adoptada a través de la sentencia TC/0904/26, en la que la Alta Corte determinó que las disposiciones contenidas en el decreto vulneraban principios y derechos reconocidos por la Constitución de la República Dominicana.

Entre los fundamentos señalados por el Tribunal Constitucional se encuentra la violación al derecho a la igualdad, así como a las garantías de protección de los derechos de las personas adultas mayores.

El TC sostuvo que las instituciones del Estado están obligadas a garantizar un trato igualitario desde el punto de vista jurídico y normativo a las personas físicas y morales, salvo aquellas situaciones en las que una diferenciación pueda justificarse como una medida de discriminación positiva.

En ese sentido, el tribunal consideró que la disposición que establecía un período de renovación distinto exclusivamente para los conductores mayores de 75 años no se ajustaba a los principios constitucionales invocados en la sentencia.

La normativa cuestionada establecía que este grupo de conductores debía realizar el proceso de renovación con una frecuencia de dos años, mientras que el período regular contemplaba una vigencia de cuatro años.

Con su decisión, el Tribunal Constitucional dejó sin efecto las disposiciones del Decreto 330-26 que fueron objeto de control constitucional, al considerar que contravenían garantías fundamentales establecidas en la Carta Magna.

El principio de igualdad constituye uno de los pilares del orden constitucional dominicano y exige que las diferencias de trato entre personas respondan a criterios objetivos y constitucionalmente justificados.

La sentencia también coloca en el centro del debate la protección de las personas adultas mayores y la obligación del Estado de adoptar medidas que respeten sus derechos, evitando diferenciaciones que no cuenten con una justificación constitucional suficiente.

La decisión del TC deberá ser observada por las instituciones responsables de la regulación y renovación de las licencias de conducir, conforme al alcance de lo establecido en la sentencia.

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