Propuesta de Ley Mirabal contempla seguimiento penal aun si la víctima retira la denuncia
El artículo 91 del anteproyecto establece que la retractación no extinguiría por sí sola la acción penal ni obligaría a archivar el expediente, con el propósito de evitar que presiones, amenazas o dependencia económica frenen las investigaciones.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La propuesta de Ley Mirabal, presentada ante el Congreso Nacional, contempla que los procesos penales por determinadas manifestaciones de violencia contra las mujeres puedan continuar aunque la víctima retire la denuncia o se retracte de sus declaraciones, siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes.
La disposición forma parte del anteproyecto de Ley Orgánica de Respuesta Integral a las Violencias contra las Mujeres, una iniciativa impulsada por el Ministerio de la Mujer y otras instituciones del Estado que busca fortalecer la prevención, la protección de las víctimas, la investigación de los hechos y la aplicación de las sanciones correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la propuesta, la retractación de la víctima no extinguiría automáticamente la acción penal ni sería motivo suficiente para disponer el archivo del caso. La medida procura evitar que una investigación quede paralizada únicamente porque la persona afectada decida retirar su denuncia.
El planteamiento parte de la consideración de que, en determinados casos de violencia, las víctimas pueden enfrentar presiones familiares, amenazas, dependencia económica o temor a represalias que influyan en su decisión de continuar con el proceso judicial.
Por esa razón, el proyecto propone fortalecer la capacidad de las autoridades para investigar los hechos y determinar si existen elementos probatorios suficientes para sostener la persecución penal, respetando las garantías del debido proceso.
La investigación no dependería exclusivamente de la víctima
Uno de los principales objetivos de esta disposición es impedir que el retiro de una denuncia se convierta, por sí solo, en una vía para detener las actuaciones judiciales cuando existan hechos que deban ser perseguidos por el Estado.
En la práctica, una mujer que denuncia una situación de violencia puede posteriormente cambiar su decisión por diferentes motivos, entre ellos el miedo, la presión de su entorno, las amenazas del presunto agresor o las dificultades económicas que supone enfrentar un proceso judicial.
La propuesta busca que esas circunstancias no conduzcan automáticamente al cierre de la investigación, especialmente cuando existan evidencias, testimonios u otros elementos que permitan esclarecer lo ocurrido.
Esto no significa que toda denuncia deba concluir necesariamente en una condena. La responsabilidad penal deberá establecerse conforme a las pruebas disponibles y mediante los procedimientos previstos en la legislación.
La continuidad de las investigaciones tampoco elimina el derecho de las personas imputadas a la defensa ni las garantías judiciales que deben respetarse durante el proceso.
El proyecto busca evitar la conciliación en casos de violencia
La iniciativa también plantea restricciones a los mecanismos de conciliación y reconciliación en casos de violencia contra las mujeres.
Según los detalles divulgados sobre el anteproyecto, la reconciliación entre la víctima y el presunto agresor no extinguiría la acción penal ni justificaría automáticamente el archivo del expediente.
La finalidad de esta disposición es evitar que los acuerdos privados o las presiones dirigidas a restablecer una relación sustituyan la investigación de hechos que pudieran constituir infracciones penales.
El proyecto procura que las instituciones actúen de manera coordinada para ofrecer atención, protección y acompañamiento a las mujeres afectadas, sin condicionar esos servicios a que presenten una denuncia formal.
Asimismo, contempla mecanismos de evaluación de riesgos para identificar situaciones que puedan poner en peligro la vida, la integridad física o la seguridad de las víctimas.
Entre los factores que pueden requerir atención especial figuran las amenazas, la reiteración de las agresiones, el acecho y el incumplimiento de órdenes de protección.
Responsabilidad de las instituciones públicas
La Ley Mirabal no se limita a establecer disposiciones relacionadas con la persecución penal. También propone definir responsabilidades específicas para las instituciones que intervienen en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Entre sus planteamientos figuran sanciones para los funcionarios públicos que, sin justificación legal, se nieguen a recibir denuncias, condicionen su tramitación a la reconciliación con el presunto agresor o impidan la ejecución de medidas de protección, bajo las condiciones previstas en el texto.
El anteproyecto también procura fortalecer la coordinación entre el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer y otras entidades responsables de atender a las víctimas.
La intención es que la respuesta estatal no dependa únicamente de la iniciativa de una persona o institución, sino que exista un sistema con funciones definidas para prevenir las agresiones, investigar los hechos, proteger a las afectadas y garantizar el acceso a la justicia.
Una propuesta que deberá ser estudiada por el Congreso
El anteproyecto fue entregado a la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2026, como parte de los esfuerzos por actualizar el marco jurídico dominicano frente a las distintas formas de violencia contra las mujeres.
La iniciativa busca modernizar las disposiciones existentes y armonizarlas con el Código Penal y el Código Procesal Penal, incorporando mecanismos de prevención, atención integral, reparación y seguimiento institucional.
La propuesta también contempla nuevas disposiciones relacionadas con la violencia vicaria, las agresiones facilitadas por tecnologías, la protección de los hijos e hijas de las víctimas y la asistencia a las familias afectadas por hechos de violencia.
Durante la presentación, representantes del Gobierno y legisladores destacaron la necesidad de fortalecer la respuesta institucional y establecer mecanismos que permitan actuar oportunamente ante situaciones de riesgo.
El nombre de Ley Mirabal rinde homenaje a Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, símbolos históricos de la lucha por los derechos de las mujeres en la República Dominicana.
La iniciativa deberá agotar el procedimiento legislativo correspondiente antes de convertirse en ley. Por tanto, las disposiciones incluidas en el anteproyecto todavía no deben presentarse como obligaciones legales vigentes.
Mientras avanza su evaluación, uno de los puntos centrales del debate será la manera en que el sistema de justicia podrá garantizar la continuidad de las investigaciones, proteger a las víctimas y respetar las garantías procesales de todas las personas involucradas.

